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A. 847/26
Auto6 de julio de 2026

Sentencia A. 847/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A847-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

Auto 847 de 2026

 

Referencia: expediente T-11.429.015

 

Asunto: solicitud de aclaraci�n de la sentencia T-135 de 2026.

 

Magistrado ponente: H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o

 

Bogot� D.C., seis (06) de julio de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Tercera de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de aclaraci�n que la Fuerza Aeroespacial Colombiana formul� a la sentencia T-135 de 2026, por medio del presente

 

AUTO

 

ACLARACI�N PREVIA

 

En atenci�n a lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Constitucional de Colombia mediante Circular Interna No. 10 de 2022, las partes ser�n anonimizadas en la versi�n que se publique en la p�gina web de la Corte, porque aqu� se revelan algunos de sus datos relacionados con la situaci�n de salud de una mujer v�ctima violencia de g�nero institucional.

 

I.                  ANTECEDENTES

 

La demanda de tutela

 

1.                 La acci�n de tutela fue presentada por Aurora en contra de la Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC) y una IPS, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y al acceso al desempe�o de funciones y cargos p�blicos. La accionante particip� en la Convocatoria 1497 de 2020 para proveer un cargo de auxiliar en la FAC, obtuvo el segundo lugar en la lista de elegibles y afirm� tener derecho al nombramiento en per�odo de prueba. Sin embargo, luego de practicarse los ex�menes m�dicos de ingreso, la FAC le comunic� que no continuar�a en la etapa de nombramiento. Seg�n los resultados entregados posteriormente por la IPS, la exclusi�n obedeci� a un diagn�stico de hallux valgus bilateral (juanetes) y a la consideraci�n de que dicha condici�n generaba imposibilidad para utilizar zapatos de tac�n. La demandante sostuvo que tal exigencia no estaba prevista en la convocatoria y solicit� su nombramiento, adem�s de medidas para evitar la repetici�n de conductas semejantes.

 

Los tr�mites de instancia

 

2.                 El Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot� admiti� la tutela, vincul� a la FAC, la IPS, la Comisi�n Nacional del Servicio Civil, el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia Nacional de Salud, y neg� la medida provisional solicitada. La CNSC sostuvo que no era responsable de la etapa de nombramiento y destac� que la accionante ocup� el segundo lugar de la lista de elegibles. La FAC defendi� la legalidad de la valoraci�n m�dica y se�al� que la IPS hab�a conceptuado que la aspirante no cumpl�a con el perfil requerido. La IPS afirm� que actu� conforme al profesiograma suministrado por la entidad contratante. Mediante sentencia del 8 de julio de 2025, el juzgado declar� improcedente la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. La accionante impugn� la decisi�n alegando que exist�a una barrera discriminatoria basada en el uso de tacones. El Tribunal Superior de Bogot� confirm� el fallo, aunque consider� procedente la tutela, al concluir que no se acreditaba vulneraci�n alguna porque la FAC se hab�a apoyado en un concepto m�dico ocupacional.

 

La sentencia T-135 de 2026

 

3.                 La Sala Tercera de Revisi�n concluy� que durante el tr�mite de revisi�n se configur� una carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que la FAC nombr� a la accionante en per�odo de prueba mediante resoluci�n expedida en noviembre de 2025. No obstante, decidi� pronunciarse de fondo por la relevancia constitucional del asunto. La Corte determin� que la FAC vulner� los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a cargos p�blicos, al trabajo y a la igualdad. Consider� que la convocatoria no contemplaba como requisito la capacidad de usar zapatos de tac�n ni la permanencia prolongada en bipedestaci�n, por lo que la entidad introdujo exigencias no previstas y modific� de hecho las reglas del concurso. Asimismo, sostuvo que la negativa inicial al nombramiento se fundament� en un estereotipo de g�nero asociado al uso de tacones por mujeres en cargos administrativos. En consecuencia, revoc� las decisiones de instancia, declar� el hecho superado, formul� llamados de atenci�n y exhort� a la FAC a revisar sus normas internas de vestuario y a garantizar el acceso al empleo p�blico con base exclusiva en el m�rito.

 

La solicitud de aclaraci�n

 

4.                 Con posterioridad a la expedici�n de la Sentencia T-135 de 2026, la Fuerza Aeroespacial Colombiana present� una solicitud de aclaraci�n. La entidad manifest� su inconformidad con el numeral cuarto de la parte resolutiva, mediante el cual se le orden� revisar y adecuar la Disposici�n 006 del 10 de febrero de 2026 y la Norma T�cnica NTMD-0361. La FAC sostuvo que, mientras la Disposici�n 006 fue expedida por una dependencia de la propia instituci�n, la NTMD-0361 fue emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, raz�n por la cual no tendr�a competencia para modificarla directamente. En consecuencia, solicit� que se aclarara la providencia para que existiera correspondencia entre las �rdenes impartidas y las competencias de las autoridades llamadas a cumplirlas. No obstante, inform� que adelantar�a las gestiones necesarias ante el Ministerio de Defensa para promover las actuaciones orientadas al cumplimiento de la decisi�n judicial y remitir posteriormente los soportes respectivos.

 

II.              CONSIDERACIONES

 

Las solicitudes de aclaraci�n de las sentencias dictadas por la Corte Constitucional de Colombia[1]

 

5.                 El art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica conf�a a la Corte Constitucional la guarda de la integridad de la Constituci�n y, entre otras funciones, la de revisi�n de las decisiones judiciales relacionadas con la acci�n de tutela[2].

 

6.                 A partir de este mandato, la Corte ha precisado que, por regla general, sus sentencias no son susceptibles de aclaraci�n, pues hacen tr�nsito a cosa juzgada constitucional y no existe espacio para reabrir el debate, restringir, ampliar o redefinir el alcance de lo decidido[3]. Estos l�mites buscan proteger la intangibilidad de la cosa juzgada, garantizan la seguridad jur�dica y evitan excesos en el �mbito de las competencias fijadas por el art�culo 241 superior[4].

 

7.                 En ese sentido, la Corte ha reiterado que ni el referido art�culo constitucional, ni los decretos 2591 y 2067 de 1991 contemplan, en principio, la facultad general de aclarar, adicionar o complementar el sentido de sus decisiones[5].

 

8.                 No obstante, la jurisprudencia constitucional ha admitido la procedencia de solicitudes de aclaraci�n de manera excepcional�sima, con sujeci�n estricta a las reglas del C�digo General del Proceso[6]. En efecto, el art�culo 285 del C�digo General del Proceso establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la profiri�, pero puede aclararse cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est�n en la parte resolutiva o influyan en ella[7].

 

9.                 El art�culo 285 del C�digo General del Proceso impone condiciones formales para la procedencia del recurso. La Corte los ha sistematizado as�: (i) legitimaci�n por activa; (ii) oportunidad; y, (iii) carga argumentativa[8]. Sobre la legitimaci�n, la solicitud debe provenir de alguna de las partes o intervinientes reconocidos en el proceso, o de un tercero con inter�s leg�timo, sin perjuicio de la aclaraci�n oficiosa[9]. En relaci�n con la oportunidad, la solicitud debe presentarse dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia. El art�culo 302 del C�digo General del Proceso prev� que las providencias proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres d�as despu�s de la notificaci�n, cuando carecen de recursos[10]. En cuanto a la carga argumentativa, quien solicita la aclaraci�n debe demostrar que existe una raz�n objetiva de duda que impide el entendimiento del fallo y que esa duda repercute en la parte resolutiva o en la motivaci�n cuando esta influye de manera directa en la decisi�n[11].

 

10.            En cuanto a las condiciones materiales (que se refieren a la prosperidad de las aclaraciones[12]), la Corte ha sostenido que la aclaraci�n prospera cuando: (i) existen frases o conceptos ambiguos que generan una raz�n objetiva de duda; y (ii) tales expresiones est�n en la parte resolutiva o, si estando en la motivaci�n, influyen de manera directa en lo resuelto[13]. As�, esta Corporaci�n ha entendido que existe ambig�edad cuando la expresi�n afecta la intelecci�n del fallo o genera perplejidad para el entendimiento pleno y el cumplimiento de la decisi�n[14]. En contraste, la solicitud de aclaraci�n no sirve para cuestionar la decisi�n judicial adoptada, sino para despejar dudas reales sobre el alcance de lo contenido[15]. Tampoco procede para adicionar nuevos elementos jur�dicos al fallo original o para extender sus efectos por fuera de lo decidido[16].

 

11.            En ese sentido, la jurisprudencia ense�a que las solicitudes de aclaraci�n no son procedentes ni est�n llamadas a prosperar cuando su prop�sito es el de revisar los efectos pr�cticos de las �rdenes emitidas. En tal caso, su objeto no ser�a el de despejar dudas sobre el alcance de la sentencia, sino el de plantear consultas respecto a los elementos asociados a su cumplimiento o a cuestionar los efectos pr�cticos de las �rdenes emitidas[17]. De suerte que no se tratar�a de aclarar frases o conceptos que pueden entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre o confusi�n[18]. Sino que se tratar�a de una consulta que se le formula a la Corte sobre el alcance o sobre el modo correcto de cumplir la sentencia.

 

III.           EL CASO CONCRETO

 

12.            La Sala Tercera de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para resolver sobre la solicitud de aclaraci�n de la sentencia T-135 de 2026. Esto, en virtud del art�culo 104 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.

 

13.            En relaci�n con la acreditaci�n de los requisitos formales de procedencia de la solicitud de aclaraci�n, la Sala advierte lo siguiente:

 

14.            Legitimaci�n por activa: est� satisfecho. La Fuerza Aeroespacial Colombiana fue parte dentro del tr�mite; por lo que est� legitimada para solicitar la aclaraci�n de la sentencia T-135 de 2026.

 

15.            Oportunidad: est� satisfecha. Seg�n la constancia de notificaci�n electr�nica de la sentencia T-135 de 2026, el Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot� les comunic� esa decisi�n a las partes de este tr�mite �incluida la Fuerza Aeroespacial Colombiana� el martes, 26 de mayo de 2026 a las 08:52 a.m. A la luz del art�culo 8 de la Ley 2213 de 2022, �la notificaci�n personal se entender� realizada una vez transcurridos dos d�as h�biles siguientes al env�o del mensaje�. Es decir, el jueves 28 de mayo de 2026. A partir de ese momento deben contarse los tres (03) d�as h�biles, vencidos los cuales la providencia queda ejecutoriada: viernes 29 de mayo, lunes 01 y martes 02 de junio de 2026.

 

16.            La solicitud de aclaraci�n qued� radicada en la Secretar�a General de la Corte el martes 02 de junio de 2026 a las 11:32. Es decir: antes de que la providencia quedara ejecutoriada ese mismo d�a a las 05:00 p.m.

 

17.            Si bien la Secretar�a General de la Corte Constitucional le hab�a comunicado la decisi�n a la Fuerza Aeroespacial Colombiana el lunes 25 de mayo de 2026 a las 04:19 p.m. �y esto en virtud de un exhorto que le hizo la Sala Tercera de Revisi�n a esa instituci�n� lo cierto es que la notificaci�n de la que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991 la hizo el Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot� mediante el correo del martes 26 de mayo de 2026. De all� que el t�rmino de ejecutoria venciera el martes 02 de junio y no el lunes 01 de junio de 2026.

 

18.            Carga argumentativa: en su solicitud de aclaraci�n, la Fuerza Aeroespacial Colombiana asegur� que el resolutivo cuarto de la sentencia le �ordena a esa instituci�n castrense revisar y adecuar la Disposici�n 006 del 10 de febrero de 2026 y la NTMD-0361, sin embargo, se precisa que la Norma T�cnica NTMD � 0361 [�] fue emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, no por parte de la Fuerza Aeroespacial Colombiana�[19]. En consecuencia, solicit� que �se aclare el fallo en el sentido que las consideraciones y el aparte sean coherentes con las autoridades administrativas competentes que deben dar cumplimiento a la decisi�n, porque como se encuentra redactado el fallo lo dispuesto desborda las competencias de la FAC�[20]. Es decir: la Fuerza Aeroespacial Colombiana considera que el alcance de la decisi�n es incierto, porque esa instituci�n no es competente para revisar y adecuar la norma t�cnica NTMD � 0361, sino el Ministerio de Defensa Nacional.

 

19.            Lo primero que advierte la Sala es que si en la sentencia T-135 de 2026 dijo que la NTMD-0361 era de la FAC fue porque as� lo dijo esa instituci�n durante el tr�mite de revisi�n: �para el personal femenino en cargos administrativos, estos lineamientos est�n contenidos en la Disposici�n 006 de 10 de febrero de 2026 y en la NTMD-0361 de la FAC, que establecen que el uniforme de diario contempla el uso de calzado formal con tac�n�[21]. Resulta, cuando menos, desafortunado que la FAC pretenda ahora fundar una solicitud de aclaraci�n en una imprecisi�n nominal cuya fuente se encuentra en la informaci�n que ella misma le suministr� a esta corporaci�n. [�nfasis, subrayado y resaltado fuera de texto].

 

20.            Pero al margen de lo anterior, la Sala advierte que la solicitud de aclaraci�n no satisface el requisito de carga argumentativa. Al pedir que �las consideraciones y el aparte sean coherentes con las autoridades administrativas competentes que deben dar cumplimiento a la decisi�n�[22], la FAC est� exigiendo que la Sala incorpore en la sentencia T-135 de 2026 nuevos elementos jur�dicos que no ten�a el fallo original y que, como consecuencia de ello, modifique sus efectos sobre qui�n es el sujeto obligado[23].

 

21.            La sentencia no ofrece verdaderos motivos de duda. A continuaci�n, transcribe el resolutivo cuya aclaraci�n solicit� la FAC:

 

CUARTO. � ORDENARLE a la Fuerza Aeroespacial Colombiana QUE PROCEDA A REVISAR Y ADECUAR la Disposici�n 006 del 10 de febrero de 2026 y la NTMD‑0361 de la FAC conforme a las consideraciones de esta providencia, con el fin de asegurar que la observancia de esas disposiciones no d� lugar a la imposici�n de obst�culos injustificados de car�cter est�tico y de g�nero que limiten o condicionen el acceso y el ejercicio de cargos y empleos p�blicos por razones de g�nero. Dicha revisi�n deber� orientarse a garantizar que tales disposiciones sean compatibles con el principio del m�rito y con el derecho a la igualdad, de manera que las mujeres puedan desempe�ar funciones p�blicas, sin que se reproduzcan estereotipos de g�nero ajenos a la naturaleza y a las exigencias funcionales de los cargos.

 

22.            Puede verse que la sentencia T-135 de 2026 no incorpora frases o conceptos ambiguos que generen una raz�n objetiva de duda. La sentencia no puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre o confusi�n[24]. Por el contrario, el alcance de la orden cuarta es lo suficientemente claro si se lee completa. Dice expresamente que la FAC debe �REVISAR Y ADECUAR la Disposici�n 006 del 10 de febrero de 2026 y la NTMD‑0361 de la FAC conforme a las consideraciones de esta providencia� [�nfasis fuera de texto].� Y el p�rr. 85 de esas consideraciones se�ala que la FAC debe

 

�revisar la Disposici�n 006 de 10 de febrero de 2026 y la NTMD-0361 de la FAC y su aplicaci�n, de manera que estas no se conviertan en un obst�culo para que las mujeres accedan y ejerzan cargos y empleos p�blicos por razones ajenas al m�rito�.

 

23.            En suma, le�do en su integridad, y de conformidad con la parte motiva de la sentencia, la orden impartida a la FAC no implica sino el deber de revisar ambos instrumentos y adoptar, dentro del �mbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar que su aplicaci�n se ajuste a los par�metros constitucionales fijados en la sentencia T-135 de 2026. Esto es, revisarlas de modo que �la observancia de esas disposiciones no d� lugar a la imposici�n de obst�culos injustificados de car�cter est�tico y de g�nero que limiten o condicionen el acceso y el ejercicio de cargos y empleos p�blicos por razones de g�nero�.

 

24.            La sentencia no puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre o confusi�n[25]. Lo que pretende la FAC con esta solicitud de aclaraci�n no es sino que la Corte revise o modifique los efectos pr�cticos de la sentencia, y/o que incorpore nuevos elementos jur�dicos no previstos dentro del fallo original[26].

 

25.            Ahora, si dentro del �mbito de su autonom�a interpretativa, la FAC lo considera oportuno, bien puede promover la adecuaci�n material de la NTMD-0361 ante el Ministerio de Defensa Nacional o ante la entidad que lo juzgue oportuno. Pero eso no obsta para que la FAC cumpla la sentencia en los t�rminos que se lo orden� la Corte: garantizando que �la observancia de esas disposiciones no d� lugar a la imposici�n de obst�culos injustificados de car�cter est�tico y de g�nero que limiten o condicionen el acceso y el ejercicio de cargos y empleos p�blicos por razones de g�nero�.

 

IV.           DECISI�N

 

26.            La sentencia en su conjunto es clara al ordenar (i) que se revisen esos instrumentos y (ii) que se adecue su modo de aplicaci�n, de manera que estos no se conviertan en un obst�culo para que las mujeres accedan y ejerzan cargos y empleos p�blicos por razones ajenas al m�rito. En consecuencia, la Sala Tercera de Revisi�n de Tutelas rechazar� la solicitud de aclaraci�n, al advertir que no hay conceptos o frases que puedan entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre o confusi�n[27].

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. � RECHAZAR, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia, la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia T-135 de 2026, elevada por la Fuerza Aeroespacial Colombiana ante la Corte Constitucional.

 

SEGUNDO. � INFORMAR a los solicitantes que contra este auto no procede recurso alguno.

 

TERCERO. � A trav�s de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR copia del presente auto al Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot�, con el fin de que sea incorporado al expediente de la referencia.

 

CUARTO. � Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a la solicitante.

 

Comun�quese y c�mplase,

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Estas son las mismas consideraciones que expuso la Corte en el Auto 592 de 2026 (M.P. H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o).

[2] Constituci�n Pol�tica de Colombia. Art�culo 241: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones:

(�)
9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acci�n de tutela de los derechos constitucionales�.

[3] Corte Constitucional. Auto 058 de 2004, reiterado en los Autos 159 de 2019 y 1276 de 2024.

[4] Corte Constitucional. Autos 187 de 2018 y 1276 de 2024.

[5] Corte Constitucional. Autos 586 de 2021 y 287 de 2025.

[6] Corte Constitucional, sentencias T-661 de 2014 y T-268 de 2018. Autos 159 de 2018, 301 de 2019, 063 de 2020, 1773 de 2022, 002 de 2024 y 287 de 2025. Igualmente, el art�culo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que: �De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretaci�n de las disposiciones sobre tr�mite de la acci�n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicar�n los principios generales del C�digo General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto�.

[7] C�digo General del Proceso. Art�culo 285. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunci�. Sin embargo, podr� ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est�n contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias proceder� la aclaraci�n de auto. La aclaraci�n proceder� de oficio o a petici�n de parte formulada dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaraci�n no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podr�n interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaraci�n.

[8] Corte Constitucional. Autos 067 de 2023 y 502 de 2024.

[9] Corte Constitucional. Autos 415 de 2021, 001 de 2022 y 1276 de 2024.

[10] Corte Constitucional. Auto 1276 de 2024. C�digo General del Proceso. Art�culo 302. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos.

No obstante, cuando se pida aclaraci�n o complementaci�n de una providencia, solo quedar� ejecutoriada una vez resuelta la solicitud.

Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) d�as despu�s de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los t�rminos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.

[11] Corte Constitucional. Autos 072 y 212 de 2015, 063 de 2020, 1773 de 2022 y 287 de 2025.�

[12] Corte Constitucional, Auto 281 de 2025.

[13] Corte Constitucional. Autos 827 de 2021 y 1276 de 2024.

[14] Corte Constitucional. Autos 026 de 2003 y 502 de 2024.

[15] Corte Constitucional. Autos 827 de 2021 y 1276 de 2024.

[16] Corte Constitucional, Auto 1773 de 2022. Reitera los Autos 075A de 1999, 026 de 2003, 194A de 2008, 285 de 2010, 006 de 2010, 179 de 2014, 171 de 2014, 244 de 2014, 072 de 2015, 290 de 2015, 104 de 2017.

[17] Corte Constitucional. Autos 002 de 2024 y 479 de 2026.

[18] Real Academia Espa�ola, Diccionario de la lengua espa�ola, voz �ambiguo�, consultado el 03 de junio de 2026, https://dle.rae.es/ambiguo

[19] P�gina 2 de la solicitud de aclaraci�n.

[20] P�gina 2 de la solicitud de aclaraci�n.

[21] Documento identificado con el consecutivo �FAC-S-2026-007839-CE�, aportado por la FAC en sede de revisi�n, p. 4

[22] P�gina 2 de la solicitud de aclaraci�n.

[23] Corte Constitucional, Auto 1773 de 2022. Reitera los Autos 075A de 1999, 026 de 2003, 194A de 2008, 285 de 2010, 006 de 2010, 179 de 2014, 171 de 2014, 244 de 2014, 072 de 2015, 290 de 2015, 104 de 2017.

[24] Real Academia Espa�ola, Diccionario de la lengua espa�ola, voz �ambiguo�, consultado el 03 de junio de 2026, https://dle.rae.es/ambiguo

[25] Real Academia Espa�ola, Diccionario de la lengua espa�ola, voz �ambiguo�, consultado el 03 de junio de 2026, https://dle.rae.es/ambiguo

[26] Corte Constitucional, Auto 1773 de 2022. Reitera los Autos 075A de 1999, 026 de 2003, 194A de 2008, 285 de 2010, 006 de 2010, 179 de 2014, 171 de 2014, 244 de 2014, 072 de 2015, 290 de 2015, 104 de 2017.

[27] Real Academia Espa�ola, Diccionario de la lengua espa�ola, voz �ambiguo�, consultado el 03 de junio de 2026, https://dle.rae.es/ambiguo